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El moratorio del CDC y protección contra el desalojo

¿Qué es un moratorio? Un moratorio es una acción legal que prohíbe algo temporalmente. En el caso del moratorio de los desalojos, Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades implementó el moratorio para frenar la propagación del COVID-19. Es decir, anunciaron que legalmente, no se puede desalojar a ningún inquilino por incapacidad de pagar durante el resto del año 2020. El moratorio vencerá el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el moratorio no toma efecto inmediatamente, sino que requiere que los inquilinos entregan una declaración jurada en la cual explica que no puede pagar la renta. Para calificar para las protecciones del moratorio, hay que cumplir y firmar certificando los siguientes requisitos:

  1. He hecho todo lo posible para obtener cualquier asistencia gubernamental que hay disponible para alquiler o vivienda;
  2. Espero no ganar más de $99,000 en ingresos anuales para el año 2020 (o no más de $198,000 si presento una declaración de impuestos conjunta)
  3. No puedo pagar mi alquiler completo o hacer el pago total de mi vivienda debido a una pérdida sustancial de ingresos en mi hogar, pérdida de horas en el trabajo o perdida de salario compensable, suspensión de trabajo o gastos médicos extraordinarios que salieron de mi bolsillo
  4. Estoy haciendo todo lo posible para realizar pagos parciales a tiempo que se acerquen al pago total tanto como lo permitan las circunstancias
  5. Si me desalojan, es muy probable que me quede sin hogar, necesitaría mudarme a un refugio para personas sin hogar o necesitaría mudarme a una residencia compartida por otras personas en ambientes reducidos porque no tengo otras opciones de vivienda disponibles.

Finalmente, es muy importante que sepan que aunque estará protegido del desalojo para el resto del 2020, usted todavía estará responsable por el monto total de la renta al fin del año junto con los recargos por pagar tarde. Todavía tendrá que pagar la renta, pero el moratorio le dará más tiempo para conseguir el dinero necesario. 

Si usted califica para las protecciones que ofrece el moratorio, le animo a imprimir, leer, y firmar este documento. Debe entregárselo al arrendador o oficina de renta y mantener una copia para sus archivos.

Información sobre  COVID-19 y alojamiento cambia frecuentemente. Esta información estuvo actualizada el 5 de enero 2021. Para más información, por favor contáctenos al 615-270-9252. Para actualizaciones, síguenos en Facebook @conexionamericas

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Lea más sobre los derechos y obligaciones como inquilino aquí

¡Información Importante!

  • Todavía tiene que pagar su renta.
  • Los derechos del inquilino no han cambiado por el COVID-19.
  • Las obligaciones del inquilino no han cambiado por el COVID-19.
  • El arrendador no puede cambiar las cerraduras.
  • El arrendador no puede sacar sus pertenencias a la calle hasta que venga el departamento del alguacil.
  • ¡El arrendador no puede cortar su electricidad, agua o gas con el fin de obligarlo a salirse! Él o ella no puede cortar su electricidad, agua o gas aun si su renta no está al día. Él o ella no puede cortar su electricidad, agua o gas aun si usted rompió el contrato de arrendamiento. Esto es casi siempre contra la ley.
  • Para obligarlo a salirse, el arrendador debe ir a la corte.
  • Usted puede demandar a un arrendador que quebrante la ley con el fin de obligarlo a salirse.

Preguntas

  1. El arrendador le da un aviso por escrito que debe salirse para una fecha particular. (A menos que esté atrasado en la renta y su contrato de arrendamiento indica que no tiene derecho a un aviso.)  Esta información no pretende sustituir la ayuda legal profesional. Cada caso es diferente y debe tratarse de manera individual. Esta información es basada en la ley de Tennessee. Se puede que otros estados tengan leyes diferentes.
  2. Usted recibe una orden para ir a la corte. En los condados de Davidson y Montgomery, la fecha de corte estará en la orden. En otros condados usted tendrá al menos 6 días más hasta la audiencia. La orden puede ser mandado por la policía antes de la audiencia por uno de estos métodos: 
    • Dando una copia al inquilino en persona
    • Subiendo una copia en el alquiler 6 días antes de la audiencia y mandando una copia por correo postal
    • Mandando una copia por correo certificado
  1. Audiencia. Si usted pierde, el juez firmará una orden de la corte que permite al arrendador desalojarlo. El juez le dirá también cuánto usted debe al arrendador. Después usted tiene al menos 10 días más para salirse. Durante los 10 días, usted puede preguntar a un abogado sobre presentar un recurso. Un recurso probablemente no le permitirá permanecer en su casa.
  2. Al undécimo día después de la audiencia, el departamento del alguacil vendrá y usted, además de sus pertenencias, serán sacados.

Cada caso es diferente, pero este proceso puede durar entre 25 y 55 días.

Legalmente, no. La ley dice si está arrendando, tiene que quedarse en el alquiler hasta el fin del contrato. Pero debe hablar con su arrendador si no puede pagar. Él o ella quizás permitan su decisión para mudarse. Debe pedir que él o ella permitan su salida sin pagar una tarifa de terminación.

Entonces, el arrendador puede pedirle que salga en cualquier momento. Sin embargo, el arrendador deberá darle un aviso. El aviso le dice por escrito cuándo deberá salirse. Siga leyendo para ver con cuánto tiempo cuenta para salirse. Antes de ir a la corte, normalmente el arrendador deberá darle un aviso por escrito de su salida.

El aviso debe decir cuantos días que usted tiene antes de que usted deba salirse. Si usted paga su renta semanalmente, el arrendador debe avisarle con 10 días de anticipación. Si usted paga su renta mensualmente, el arrendador debe avisarle con 14 días de anticipación. Si usted no se ha salido para entonces, el arrendador puede llevarlo a la corte.

Según la ley de Tennessee, la renta es considerada retrasada 5 días después de la fecha de vencimiento.

La mayoría de las veces el arrendador deberá darle al menos 14 días para salirse. Tiene que decirle esto por escrito. Si usted no se sale, entonces él puede ir a la corte.

Pero, si usted tiene un contrato de arrendamiento, este podría indicar que el arrendador puede ir a la corte directamente. Si es así, él no tiene que darle una carta y tiempo extra para mudarse. Usted podría obtener únicamente una orden de retención para ir a la corte. Una orden de retención NO es una orden para su arresto. Esta solo indica cuándo deberá ir a la corte para la audiencia de desalojo.

Usted podría NO tener que mudarse si usted paga la renta o corrige el problema. Usted tiene 14 días para hacer esto. 14 Los 14 días comienzan el día en que el arrendador le pide por escrito su salida.

Si el mismo problema ocurre nuevamente dentro de 6 meses, usted tendrá que salirse. El arrendador le debe dar un aviso de 7 días para salirse o ir a la corte. Si no se sale, el arrendador lo puede llevar a la corte. Usted sólo puede corregir los problemas y permanecer en su casa 1 vez cada 6 meses.

¡IMPORTANTE! Aún si el arrendador lo lleva a la corte, continúe pagando la renta. Usted debe pagar la renta durante todo el tiempo definido por el contrato de arrendamiento. Ejemplo: Su contrato de arrendamiento dura un año. Su arrendador tiene derecho a toda la renta que vence durante ese año. ¡Esto continua siendo cierto aún si usted ya no vive allí!

¿Le informó el arrendador por escrito de la fecha de su salida? ¿La carta le dio el número correcto de días para su retiro? Si no, informe al juez. El juez podría darle tiempo adicional para su salida.

Entonces muestre al juez su recibo o cheque cobrado. El juez podría evitar su desalojo.

¡Advertencia! Si el arrendador no cobró su cheque o giro postal, se puede que un recibo no ayude. ¿Ha pagado tarde su renta antes? Entonces el arrendador no tiene que aceptar su pago después de los 5 días.