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El moratorio del CDC y protección contra el desalojo
¿Qué es un moratorio? Un moratorio es una acción legal que prohíbe algo temporalmente. En el caso del moratorio de los desalojos, Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades implementó el moratorio para frenar la propagación del COVID-19. Es decir, anunciaron que legalmente, no se puede desalojar a ningún inquilino por incapacidad de pagar durante el resto del año 2020. El moratorio vencerá el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el moratorio no toma efecto inmediatamente, sino que requiere que los inquilinos entregan una declaración jurada en la cual explica que no puede pagar la renta. Para calificar para las protecciones del moratorio, hay que cumplir y firmar certificando los siguientes requisitos:
- He hecho todo lo posible para obtener cualquier asistencia gubernamental que hay disponible para alquiler o vivienda;
- Espero no ganar más de $99,000 en ingresos anuales para el año 2020 (o no más de $198,000 si presento una declaración de impuestos conjunta)
- No puedo pagar mi alquiler completo o hacer el pago total de mi vivienda debido a una pérdida sustancial de ingresos en mi hogar, pérdida de horas en el trabajo o perdida de salario compensable, suspensión de trabajo o gastos médicos extraordinarios que salieron de mi bolsillo
- Estoy haciendo todo lo posible para realizar pagos parciales a tiempo que se acerquen al pago total tanto como lo permitan las circunstancias
- Si me desalojan, es muy probable que me quede sin hogar, necesitaría mudarme a un refugio para personas sin hogar o necesitaría mudarme a una residencia compartida por otras personas en ambientes reducidos porque no tengo otras opciones de vivienda disponibles.
Finalmente, es muy importante que sepan que aunque estará protegido del desalojo para el resto del 2020, usted todavía estará responsable por el monto total de la renta al fin del año junto con los recargos por pagar tarde. Todavía tendrá que pagar la renta, pero el moratorio le dará más tiempo para conseguir el dinero necesario.
Si usted califica para las protecciones que ofrece el moratorio, le animo a imprimir, leer, y firmar este documento. Debe entregárselo al arrendador o oficina de renta y mantener una copia para sus archivos.
Información sobre COVID-19 y alojamiento cambia frecuentemente. Esta información estuvo actualizada el 5 de enero 2021. Para más información, por favor contáctenos al 615-270-9252. Para actualizaciones, síguenos en Facebook @conexionamericas.
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Lea más sobre los derechos y obligaciones como inquilino aquí.
¡Información Importante!
- Todavía tiene que pagar su renta.
- Los derechos del inquilino no han cambiado por el COVID-19.
- Las obligaciones del inquilino no han cambiado por el COVID-19.
- El arrendador no puede cambiar las cerraduras.
- El arrendador no puede sacar sus pertenencias a la calle hasta que venga el departamento del alguacil.
- ¡El arrendador no puede cortar su electricidad, agua o gas con el fin de obligarlo a salirse! Él o ella no puede cortar su electricidad, agua o gas aun si su renta no está al día. Él o ella no puede cortar su electricidad, agua o gas aun si usted rompió el contrato de arrendamiento. Esto es casi siempre contra la ley.
- Para obligarlo a salirse, el arrendador debe ir a la corte.
- Usted puede demandar a un arrendador que quebrante la ley con el fin de obligarlo a salirse.